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jueves, 10 octubre 2024

TITULO I: DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACION

Artículo 1º

1.- al amparo del artículo 22 de la constitución Española se constituye con sede en el Colegio San Juan de la Canal y con la denominación de Asociación de Padres y Alumnos.

Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º: Fines

1.- Son fines de esta Asociación:

    • Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.
    • Promover actividades encaminadas a la formación de padres y a su integración en el proceso educativo.
    • Asistir la representación y participación de los padres en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados.
    • Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
    • Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones con su función educadora.
    • Colaborar en las actividades educativas del Centro.
    • Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos.
    • Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
    • Los fines enunciados se desarrollan en el marco de la promoción y respecto al carácter propio o ideario del Centro y sin ánimo de lucro.

2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá emplear cuantos medios de difusión estén a su alcance, pudiendo organizar conferencias, círculos de estudios, cursillos de formación y utilizar cualquier medio de comunicación, así como editar publicaciones encaminadas a estos fines.

3.- Los fines obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativa.

TITULO III: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º: Domicilio

Esta Asociación tendrá su domicilio en: AVENIDA MARQUES DE VALDECILLA Nº. 71; 3ºA

C.P. 39110 SOTO DE LA MARINA (CANTABRIA).

Artículo 4º: Ámbito territorial

El ámbito territorial de acción previsto para la asociación se extiende a la COMUNIDAD DE CANTABRIA.

TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5º: Clases y principios

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

    • La Asamblea General.
    • La Junta Directiva

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO I: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6 º: Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º: Clases de Sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

    • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, en el primer trimestre del curso.
    • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades así lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados con expresión concreta de los temas a tratar.

Artículo 8º: Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con la expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo asimismo haberse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirán la Asamblea en segunda convocatoria , sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9º: Quorum de asistencia y votaciones

1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan a ellas la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Sera necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría   simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a los efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3.- Será necesario la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

    • Nombramiento de las Juntas Directivas y Administrativas.
    • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
    • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    • Modificación de Estatutos.
    • Disolución de la entidad.

Articulo 10º: Competencias

1.- Competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

    • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    • Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y los presupuestos.
    • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades.
    • Nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
    • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    • Cualquiera que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    • Modificación de los estatutos.
    • Disolución de la asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
    • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
    • Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actos que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º: Composición

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales representantes de los distintas Comisiones de trabajo.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General.

Podrán causar baja:

    • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
    • Por expiración del mandato.

Artículo 13º: Elección de cargos

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General , que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones

1.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y cuantas veces lo determine la Presidencia, así como a iniciativa o petición, por escrito, de un10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar siempre presentes el presidente y el secretario, o los cargos que estatuariamente les sustituyan. Para que sus acuerdos sean validos deberán contabilizarse la mitad más uno de los votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

2.- Podrá citar a sus sesiones, como invitados a los representantes de los padres en el Consejo Escolar y a asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias

Las facultades d la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
    • Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
    • Nombrar los distintos cargos que forman parte de la misma para su posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria.
    • Nombrar, coordinar y dirigir la labor de la Comisiones de Trabajo.
    • Convocar las Asambleas Generales.
    • Cualquier otra que no sea de la competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º : Presidente, competencias

Son atribuciones del presidente de la Asociación:

    • Representar legalmente a la Asociación en toda clase de organismos públicos o privados. Pudiendo conferir las ponderaciones que aquellos exigiesen, firmando cuantos documentos fuesen necesarios.
    • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea General y Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de ellas.
    • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
    • Intervenir, si fuese necesario, en las Comisiones de Trabajo establecidas.
    • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
    • Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º: Vicepresidente, competencias

Son facultades del vicepresidente:

    • Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
    • Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º: Secretario, competencias

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º: Tesorero, competencias

Corresponde al Tesorero:

    • Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
    • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
    • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
    • Llevar inventario de bienes, si lo hubiera.

Artículo 20º: Vocales, competencia

Los vocales tendrán las atribuciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomienda.

Habrá un vocal por curso, y su nombramiento se efectuará entre los padres del mismo curso en la primera reunión con el tutor respectivo, siendo Vocal la persona que obtenga mayor número de votos, contabilizándose un voto por familia. De haber candidatos en más de una clase, los que tengan menor número de votos quedarán como Colaboradores.

Pudiendo darse la circunstancia de que el mismo socio puede figurar adscrito a más de un curso, en este caso podrá tener derecho de asistencia, con voto, en cada una de las Juntas en que pueda estar encuadrado, pero no podrá recaerle el nombramiento de Vocal nada más que en una.

El nombramiento de Vocal se ratificará en la Asamblea General Ordinaria.

TITULO V: DE LOS SOCIOS

Artículo 21º:

Podrán pertenecer a la Asociación de Padres de Alumnos todas las personas mayores de edad que sean padres o tutores de alumnos matriculados en el Centro, siempre que acepten sus Estatutos y abonen las cuotas pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, personas con vinculación a la A.P.A. , podrán, si lo desean , participar en las actividades de la misma, satisfaciendo la cuota vigente.

Artículo 22º: Derechos

Todo socio ostenta los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de   sus fines.
    • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier otro órgano de la Asociación en que forme parte.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación .
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
    • Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
    • Ser socio con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    • Acceso a toda documentación relacionada en el artículo 29 de estos Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23º: Deberes

Son deberes de los socios:

    • Asistir a las Asambleas generales y a las reuniones del resto de los órganos de Gobierno, si forman parte de ellos.
    • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • Abonar las cuotas que se fijen.
    • Desempeñar en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    • Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
    • Prestar a la Asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicio.
    • Los socios no podrán desarrollar en el Centro docente otras actividades que las previstas en sus Estatutos, dentro del marco de los fines que la ley les asigna como propios.
    • En todo caso, las actividades deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos.

Artículo 24º: Bajas

Se podrá perder la condición de socio:

    • Cuando lo solicita por escrito, voluntariamente a la Junta Directiva.
    • Pierde su condición de padre o tutor de alumno del Centro.
    • Incumpla gravemente y de manera reiterada los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
    • No hacer efectivas las cuotas obligatorias.

Artículo 25º: Régimen Disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoada por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de su derecho a la expulsión.

TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 26º: Patrimonio

La asociación no cuenta con patrimonio propio.

Artículo 27º: Ingresos

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

    • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
    • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir, de forma legal por entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
    • Cualquier otro recurso legal.

Artículo 28º: Cuotas

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fi reintegrable, una cuota de admisión. Artículo jada por la Asamblea General, como aportación inicial, no

29º: Obligaciones documentales y contables

1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio comenzará el 1 de septiembre de cada año y terminará el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con la duración del curso.

TITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30º: Disolución

La Asociación se disolverá:

    • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
    • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    • Por sentencia judicial firme.

Artículo 31º: Liquidación

1.- Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, lo cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a los alumnos del colegio.

2.- La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 26º: Modificaciones de los Estatutos

1.- La modificación de los presente Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

2.- Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Esta asociación se integra como socio dentro de la F.A.P.A. (Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos).

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

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