Artículo 5º: Clases y principios
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
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- La Asamblea General.
- La Junta Directiva
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO I: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6 º: Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º: Clases de Sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
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- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, en el primer trimestre del curso.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades así lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados con expresión concreta de los temas a tratar.
Artículo 8º: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con la expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días , pudiendo asimismo haberse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirán la Asamblea en segunda convocatoria , sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9º: Quorum de asistencia y votaciones
1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan a ellas la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Sera necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a los efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
3.- Será necesario la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
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- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administrativas.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la entidad.
Articulo 10º: Competencias
1.- Competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
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- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas y los presupuestos.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades.
- Nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Cualquiera que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
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- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actos que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales representantes de los distintas Comisiones de trabajo.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General.
Podrán causar baja:
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- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General , que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones
1.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y cuantas veces lo determine la Presidencia, así como a iniciativa o petición, por escrito, de un10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar siempre presentes el presidente y el secretario, o los cargos que estatuariamente les sustituyan. Para que sus acuerdos sean validos deberán contabilizarse la mitad más uno de los votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
2.- Podrá citar a sus sesiones, como invitados a los representantes de los padres en el Consejo Escolar y a asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones levantará acta el secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias
Las facultades d la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
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- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Nombrar los distintos cargos que forman parte de la misma para su posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria.
- Nombrar, coordinar y dirigir la labor de la Comisiones de Trabajo.
- Convocar las Asambleas Generales.
- Cualquier otra que no sea de la competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16º : Presidente, competencias
Son atribuciones del presidente de la Asociación:
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- Representar legalmente a la Asociación en toda clase de organismos públicos o privados. Pudiendo conferir las ponderaciones que aquellos exigiesen, firmando cuantos documentos fuesen necesarios.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea General y Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de ellas.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
- Intervenir, si fuese necesario, en las Comisiones de Trabajo establecidas.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente, competencias
Son facultades del vicepresidente:
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- Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue el presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario, competencias
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, levará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º: Tesorero, competencias
Corresponde al Tesorero:
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- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
- Llevar inventario de bienes, si lo hubiera.
Artículo 20º: Vocales, competencia
Los vocales tendrán las atribuciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomienda.
Habrá un vocal por curso, y su nombramiento se efectuará entre los padres del mismo curso en la primera reunión con el tutor respectivo, siendo Vocal la persona que obtenga mayor número de votos, contabilizándose un voto por familia. De haber candidatos en más de una clase, los que tengan menor número de votos quedarán como Colaboradores.
Pudiendo darse la circunstancia de que el mismo socio puede figurar adscrito a más de un curso, en este caso podrá tener derecho de asistencia, con voto, en cada una de las Juntas en que pueda estar encuadrado, pero no podrá recaerle el nombramiento de Vocal nada más que en una.
El nombramiento de Vocal se ratificará en la Asamblea General Ordinaria.